Ayuntamiento Real Sitio de San Ildefonso
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Es decir, si quieres presentarte a una licitación para el Sector Público (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Estado….) debes estar inscrito en el ROLECE.
Es el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Sería algo así como el «carnet de identidad» de las empresas o profesionales que venden/contratan con cualquier organismo, entidad, o empresa pública.
Estar inscrito en el ROLECE sirve fundamentalmente para acreditar la personalidad, representación, capacidad de obrar, y el no estar incurso en prohibición para contratar. También permite acreditar la solvencia económica y financiera, clasificación, habilitación profesional o empresarial, y la no concurrencia de las prohibiciones de contratar.
El ROLECE está regulado en los artículos 337 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
Todas las empresas o profesionales que quieran contratar con el sector público.
Estar inscrito en el ROLECE es condición obligatoria para participar en las licitaciones tramitadas mediante procedimiento abierto simplificado, según se establece en el artículo 159 de la LCSP. El procedimiento abierto simplificado es utilizado para adjudicar contratos cuyo valor sea igual o inferior a 2.000.000 € en el caso de obras y 100.000 € en el caso de servicios o suministros.
El ROLECE es el único y definitivo registro que identifica a los contratistas ante todo el sector público sin excepción.
Algunas Comunidades Autónomas tienen su propio registro de licitadores, aunque estos solo sirven para sus órganos dependientes, como se puede ver en el apartado 3 del artículo 341 de la LCSP.
La Disposición Transitoria Tercera de la LCSP determina que desde el 9 de septiembre de 2018 es obligatorio estar inscrito en el ROLECE para participar en licitaciones tramitadas mediante procedimiento abierto simplificado.
Proyecto “ROLECE”. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
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