Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno municipales se rigen según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Alcalde
Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo como es el Pleno.
El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.
Corresponde al alcalde, el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Artículo 124, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Pleno municipal
El funcionamiento del pleno municipal se rige por lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local (15MB) y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, se define como “el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal”. Está presidido por el Alcalde y es el órgano donde se toman oficialmente todas las decisiones transcendentes del municipio.
Corresponde al Pleno el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 123 de la ley de Bases de Régimen Local.
Régimen de Sesiones
Las sesiones del Pleno son públicas. Pueden ser de dos clases:
- Ordinarias: Las sesiones ordinarias de Pleno serán cada dos meses, el último JUEVES del segundo mes, a las 20:00h., comenzando en el mes de Julio. La fecha de la sesión se trasladará a un día hábil anterior o posterior en caso de que el jueves que corresponda sea día inhábil.
- Extraordinarias: que pueden ser además urgentes: se convocarán y celebrarán en la forma que la normativa vigente determine.
Para acceder a los videos de los plenos desde diciembre del 2017, o a los plenos en directo accede a nuestro canal de sesiones.
Si quieres acceder a los plenos anteriores a diciembre del 2017, puedes verlos en nuestro canal de Youtube.
Participación individual de los ciudadanos en el Pleno municipal: Los ciudadanos que deseen intervenir en el Pleno municipal pueden hacerlo al final del mismo, en el apartado Ruegos y preguntas
Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Composición:
- D. Samuel Alonso Llorente (Alcalde-Presidente)
- Dª Paloma Ramírez Calle, (Primer Teniente de Alcalde)
- D. Antonio Martín Marugán, (Segundo Teniente de Alcalde)
- D. David Tapias de Diego, (Tercer Teniente de Alcalde)
- Dª. María Dolores López Castán, (CuartoTeniente de Alcalde)
- D. Álvaro García Cocero
Funcionamiento:
Celebrará sus sesiones con periodicidad bisemanal, los miércoles, la hora será fijada oportunamente por el Sr. Presidente. Si el día fijado fuera festivo, se trasladará al primer día hábil siguiente.
Decreto por el que se delegan determinadas competencias de la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
Áreas de Gobierno – Concejalías
Urbanismo, obras, servicios sociales, juventud, deportes, hacienda, desarrollo local…
Junta de portavoces
Está formado por los Portavoces designados por cada uno de los Grupos Políticos municipales y presidida por el Sr. Alcalde, que tendrá las funciones que a este órgano atribuye la legislación de régimen local y los Reglamentos municipales vigentes y se reunirá con carácter previo a la celebración de los Plenos y cuando sea convocada por la Alcaldía.
Composición:
- D. Samuel Alonso Llorente (Alcalde-Presidente)
- Dª Paloma Ramírez Calle
- D. José Luís Martín Plaza
- D. Pedro María Varela de Sagarra
-
D. Tomás Menéndez Blas