Símbolos del Ayuntamiento y su Uso

Escudo municipal

Escudo municipal Ayuntamiento Real Sitio de San Ildefonso
El escudo de armas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso es medio partido y cortado primero, de gules con una chimenea fabril de oro, acompañada de dos surtidores de plata, todo puesto sobre ondas de plata y azur. Segundo, de oro con un pino de su color, arrancado. Cortado de plata con tres puertas de hierro unidas por una verja de lo mismo, todo de sable. Escusón de azur con tres lises de oro, y bordadura de gules. Timbrado de la Corona Real española.

 

Bandera municipal

Bandera Ayuntamiento Real Sitio de San Ildefonso
La bandera del Ayuntamiento del Real Sitio de San I1defonso es un paño de forma rectangular, de proporción 2:3, de color azul con una aspa amarilla de 1/5 de ancho, con el Escudo Municipal brochante al centro, en sus colores.

 

 

Uso de los símbolos municipales por particulares.

Conforme al art. 6 del Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (BOP 23/05/2011, modificación BOP 01/02/2013), el uso de los símbolos municipales por particulares está sujetos a las siguiente normas:

Artículo 6. Uso de los símbolos municipales por particulares.

Por constituir la representación oficial del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, queda terminantemente prohibida a los particulares la utilización, uso o difusión, en cualquier manera y soporte material que sea, de los símbolos municipales expresados en los artículos anteriores, salvo autorización expresa del propio Ayuntamiento, que deberá ser solicitada por escrito por el interesado. No obstante, si el Ayuntamiento no hubiere prohibido expresamente su utilización, cabrá entender tácitamente concedida la autorización de uso para la difusión de actividades o eventos promovidos por particulares cuando el Ayuntamiento los patrocine, contribuya a su organización o financie, en alguna medida, su realización.

La autorización de utilización de los citados símbolos municipales podrá estar sujeta al pago de una tasa conforme a lo que dispongan las Ordenanzas Fiscales del municipio, que en tal caso preverán la correspondiente exención o bonificación cuando lo soliciten entidades sin ánimo de lucro y notoriamente enraizadas en el municipio.”

 

Para solicitar la autorización puedes usar la instancia general que te pueden proporcionar en el Ayuntamiento o descargarla de aquí.