Ayuntamiento Real Sitio de San Ildefonso
Es preocupación permanente de este Ayuntamiento que los propietarios de inmuebles, solares y terrenos sin edificar en los núcleos urbanos de nuestro municipio los mantengan en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, conforme a lo exigido por el artículo 19 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y por los artículos 194 y 195 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
El deber de conservación y mantenimiento de terrenos es una obligación legal inherente a la condición de propietario, que no requiere requerimiento administrativo previo para su exigibilidad. No obstante, con carácter preventivo y en beneficio de la convivencia vecinal, este Ayuntamiento hace público el presente Bando para conocimiento de todos los titulares afectados.
Con el objeto de prevenir el riesgo de incendio, evitar la proliferación de plagas, garantizar la seguridad de las personas y preservar el ornato del entorno urbano, en especial durante el periodo estival de mayor riesgo, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
PRIMERO. Requerir a todos los propietarios de solares y terrenos sin edificar en suelo urbano de los núcleos del Real Sitio de San Ildefonso para que, en el plazo máximo de CUATRO SEMANAS a partir de la fecha de publicación del presente Bando, procedan a:
a) Desbroce y eliminación de toda vegetación espontánea, maleza y arbustos.
b) Retirada de residuos sólidos, escombros, maderas u otros materiales acumulados.
c) Mantenimiento o reposición del cerramiento perimetral del solar, en su caso.
d) Cualesquiera otras actuaciones necesarias para mantener el solar en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
SEGUNDO. Que el presente Bando se exponga en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, difundiéndose asimismo a través de la página web institucional y de las redes sociales oficiales del Ayuntamiento, para general conocimiento de la ciudadanía.
TERCERO. Informar que el fundamento legal del presente requerimiento se encuentra en el artículo 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004) y en los artículos 194, 195 y concordantes de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (Ley 5/1999), que imponen a los propietarios el deber de conservación y mantenimiento de sus terrenos con independencia de cualquier requerimiento administrativo.
CUARTO. Advertir que, en caso de incumplimiento del plazo señalado, este Ayuntamiento procederá a:
a) La ejecución subsidiaria de las obras o trabajos de limpieza necesarios, conforme al artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con íntegra repercusión de los gastos ocasionados al propietario incumplidor.
b) La incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción urbanística, conforme a los artículos 341 y siguientes de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, que tipifica el incumplimiento del deber de conservación como infracción leve, grave o muy grave en función de su entidad.
c) La exigencia de responsabilidad patrimonial en caso de que el estado de abandono del solar cause daños a terceros o a bienes municipales.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento