El pleno municipal

El funcionamiento del pleno municipal se rige por lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local (15MB) y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, se define como “el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal”. Está presidido por el Alcalde y es el órgano donde se toman oficialmente todas las decisiones transcendentes del municipio.

Corresponde al Pleno el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 123 de la ley de Bases de Régimen Local.

Régimen de Sesiones

Las sesiones del Pleno son públicas. Pueden ser de dos clases:

  • Ordinarias: Las sesiones ordinarias de Pleno serán cada dos meses, el último JUEVES del segundo mes, a las 20:00h., comenzando en el mes de Julio. La fecha de la sesión se trasladará a un día hábil anterior o posterior en caso de que el jueves que corresponda sea día inhábil.
  • Extraordinarias: que pueden ser además urgentes: se convocarán y celebrarán en la forma que la normativa vigente determine.

Histórico de plenos

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Canal Youtube

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Histórico de notificaciones de plenos

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