Declaración responsable
INTRODUCCIÓN
Prevé el artículo 105.bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que están sometidos al régimen de la declaración responsable, los siguientes actos:
- Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial.
- Cambio de uso de construcciones e instalaciones.
- Cerramientos y vallados.
- Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.
- Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares.
- Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones.
- Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.
- Obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
- Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
- Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
- Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico.
* Cualquier otro supuesto deberá tramitarse solicitando la correspondiente licencia urbanística según art. 97 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, Título IV sección I.
DESCRIPCIÓN
NOTA: Si las obras menores afectan a edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno, están sujetas a procedimiento de LICENCIA DE OBRA MENOR. La documentación es la misma que en el procedimiento de comunicación previa/declaración responsable, pero no podrán iniciarse las obras en tanto se autoricen las obras expresamente por el Ayuntamiento.
La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos, señalados en el art. 314 bis del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, a los que se refieren cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.
La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor, es decir, en su tramitación no se tendrá en cuenta, al igual que sucede con las licencias, ni el derecho de propiedad ni derechos de terceros, en virtud de lo establecido en la legislación urbanística.
No obstante, cuando proceda requerir la subsanación de la Declaración Responsable por el motivo que fuere, el Ayuntamiento emitirá un requerimiento en el sentido que proceda, no quedando el interesado legitimado, en este caso, para ejecutar el acto de uso del suelo declarado. Asimismo, en aquellos casos en que la conformidad de la Declaración Responsable estuviese sujeta a determinados condicionantes, también se dará traslado de la correspondiente notificación.
DESTINATARIOS
Personas físicas, jurídicas o comunidades de propietarios, que estén interesadas en la realización de una obra de las características indicadas anteriormente, en el término municipal del Real Sitio de San Ildefonso.
PLAZOS DE SOLICITUD
Siempre antes del inicio de las obras y tras la verificación de que se cumplirá la normativa aplicable.
PRESENTACIÓN
PRESENCIAL
En el Registro General situado en la Casa Consistorial (Ayuntamiento) en la Plaza de los Dolores Núm. 1
Horario del Registro General: lunes a viernes 09:00 a 14:00 h.
En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cuando el formato de los documentos exceda del tamaño A3, generalmente planos u otros documentos similares, deberá acompañarse los mismos documentos en soporte digital y formato .pdf suficientemente acotado y con escala gráfica incluidos en los planos.
* Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Camerfirma, Clave,…) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos
TELEMÁTICO
Desde el 01/02/2019 los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en su artículo 14.2:
“En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración«
La documentación tanto obligatoria como que se aporta a los efectos de acreditar la posesión de la documentación técnica exigible, para la comprobación o inspección de los requisitos habilitantes por parte de los servicios municipales será en formato .pdf, firmado digitalmente por quien suscriba el documento en concreto.
INSTRUCCIÓN
Si la documentación está incompleta, se requerirá al interesado para que subsane o complete la documentación aportada, debiendo cesar las obras en el momento en que tenga conocimiento de dicha situación.
Si la documentación está completa producirá efectos desde el momento de su presentación.
COMUNICACIÓN
En ambos casos se emitirá comunicación informando al interesado del resultado de la valoración de la documentación presentada y de los efectos que produce.
EFECTOS
- La presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en esta Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León producirá los siguientes efectos:
- El declarante quedará legitimado para realizar el acto de uso del suelo declarado, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico. (Siempre que esté completa la documentación)
- El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
- En ningún caso se entenderán adquiridas por declaración responsable facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma, cuando sea preceptiva, o que excedan de las declaradas, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia
- Presentada la Declaración, las obras deben comenzarse dentro del mes siguiente y deben finalizar antes de seis meses, sin posibilidad de interrupción o prorroga, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada.
- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
- La no presentación de la declaración responsable acompañada de la documentación legalmente exigible no faculta al promotor para la ejecución de los actos declarados bajo apercibimiento de sanción
- El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
- La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.
- La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Otorgamiento de representación junto a copia del D.N.I. del representado (en el caso de representante).
- Proyecto de obras por ser legalmente exigible.
- Memoria descriptiva de la actuación declarada (cuando no sea exigible Proyecto).
- Presupuesto completo a precios corrientes de mercado desglosado con medidas, unidades y precios.
- Planos de estado actual y modificado (en el caso de realizar modificaciones en la distribución interior).
- Fotografías de los elementos afectados y del edificio donde se encuentran.
- Hojas de dirección de obra suscrita por técnico competente, visada por Colegio Profesional (en el caso necesario).
- Hoja de dirección de ejecución de obra suscrita por técnico competente, visada por Colegio Profesional. (en el caso necesario).
- Nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud. (en el caso necesario).
- Autorización de la Comunidad de Propietarios. (en el caso de que se actúe en elementos comunes).
- Copia presentada en el Ayuntamiento de la solicitud de autorización de Ocupación de la Vía Pública (en el caso de necesitar ocupación).
- Descripción de Rótulo. (en el caso de instalación).
- Copia de las autorizaciones o solicitudes que fueran necesarias de otras administraciones.
OBSERVACIONES
Si tiene que presentar documentos o alegaciones en un expediente abierto, en respuesta a un requerimiento o por su propia iniciativa, por favor, indique el número de expediente asignado.
CONDICIONES
- Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas en la declaración responsable. Las dimensiones y características de las obras no excederán de las declaradas, considerándose como infracción urbanística cualquier extralimitación de las mismas, no pudiendo realizarse en ningún caso obras en contra del ordenamiento urbanístico vigente.
- Las obras menores de acondicionamiento de viviendas o locales, de reparación o renovación de terminaciones de suelos, techos o paramentos, no podrán afectar a los elementos estructurales.
- En la ejecución de las obras se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las mismas se originen en las vías públicas y espacios colindantes y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.
- La Declaración producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refiere, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. Las obras se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos necesarias para su realización, no dando derecho a la práctica de operaciones insalubres, peligrosas o incómodas para el vecindario y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido sus titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
- En el lugar de toda obra o construcción el titular deberá tener a disposición de los servicios municipales copia de la declaración responsable diligenciada y la documentación técnica requerida (según los casos, proyecto o memoria, comunicación de la dirección facultativa; plano de señalamiento de alineaciones y rasantes), facilitando el acceso a la obra o local al personal de dichos servicios para inspecciones y comprobaciones sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.
- Las obras realizadas, en su caso, deberán contar previamente con las correspondientes autorizaciones, licencias o permisos municipales, especialmente en la vía pública, o de otra administración pública, organismo, empresa suministradora o instaladora conforme a normativa sectorial.
- La declaración responsable y el aprovechamiento especial que pudiera conllevar se entiende a reserva de decretar su caducidad cuando el interés general así lo aconseje.
- Si se considera que se necesite aportar una memoria o proyecto, se paralizará la obra hasta que se aporte dicha documentación.
- Obligación por parte del interesado de remitir a la Gerencia Territorial de Catastro el Modelo 902 N, de declaración catastral sobre ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmueble
PAGO
Tras la presentación de la Declaración Responsable se notificará la liquidación que proceda al declarante para el ingreso de la cantidad que se indique y que serán la resultante de aplicar las ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa y del ICIO.
Tasa Licencia 1% o cuota mínima
Las obras devengarán una tarifa equivalente al 1% del presupuesto de ejecución de las mismas. Se establece una cuota mínima, cualquiera que fuere el presupuesto de ejecución de dichas obras, equivalente a 33,02 €.
Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será el 3%.
El impuesto se devengará en el momento de presentarse la declaración responsable.
* En la liquidación se indican los plazos y la forma de ingreso. (Indicar el número de expediente)
IMPRESOS RELACIONADOS
NORMATIVA
Ordenanza Tasas e Impuestos
PGOU