Muladar
Contacto: Centro de Montes y Aserradero de Valsaín.
Calle Primera 11, Pradera de Navalhorno (Valsaín)
Horario: Los días hábiles para el depósito de cadáveres en el muladar queda restringido a lunes, martes, miércoles y jueves.
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL COMEDERO DE AVES NECRÓFAGAS DEL MONTE DE VALSAÍN «FUENTE DE LOS PASTORES»
¿QUÉ ES UN COMEDERO DE AVES NECRÓFAGAS O MULADAR?
La alta biodiversidad de los Montes de Valsaín, en el Real Sitio de San Ildefonso, es debida al buen estado de conservación de muchos de sus ecosistemas, que hacen posible la supervivencia de numerosas especies. El municipio del Real Sitio de San Ildefonso cuenta con una de las poblaciones de aves carroñeras mejor conservadas de nuestro país. De entre ellas destacan:
- – El buitre leonado (Gyps fulvus), que utiliza nuestros montes como dormidero.
- – El buitre negro (Aegypius monachus), del que tenemos más de 50 parejas que todos los años ocupan enormes nidos situados en las copas de los pinos.
- – Y otras especies también amenazadas o protegidas como el milano real, que en algún momento pueden alimentarse de carroña.
La alimentación de estas aves carroñeras depende en gran medida de las actividades ganaderas en régimen extensivo, debido a la muerte natural de las reses.
El Reglamento 1774/2002/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, dispone la retirada de los cadáveres de ganado muerto del campo y su destrucción en plantas de transformación autorizadas, provocando con ello la eliminación de la principal fuente de alimentación de estas aves necrófagas. No obstante, esta normativa excepciona expresamente la alimentación de aves carroñeras en comederos construidos y autorizados según lo articulado en la normativa de aplicación, con determinados materiales y cumpliendo la normativa vigente en materia de sanidad animal.
El Real Sitiode San Ildefonso dispone de uno de estos puntos de alimentación de aves carroñeras en el paraje conocido como Fuente de los Pastores.
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL MULADAR
- 1. El propietario o responsable legal de los animales que esté interesado en el uso del muladar deberá estar previamente autorizado por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.
- La Solicitud de Autorización de uso del Muladar se tramitará desde la Agencia de Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso.
- 2. Para la Tramitación de la Autorización, es condición indispensable estar empadronado en el Término y cumplir con la normativa sobre posesión de équidos.
- 3. Los Autorizados por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería formarán parte del Registro Municipal de Usuarios del Muladar.
- 4. Ante la muerte de un animal, el propietario o el responsable de los animales presentará la autorización o en su caso el impreso de solicitud de autorización, conforme al modelo establecido en las oficinas del Centro de Montes y Aserradero de Valsaín, situadas en la calle Primera 11, Pradera de Navalhorno.
- 5. Es condición indispensable que el Centro de Montes y Aserradero de Valsaín disponga de la Documentación de los animales del propietario cuando este posea la correspondiente Licencia Municipal de Aprovechamiento de pastos en las fincas El Parque, El Bosque, Matabueyes y Navalrincón.
- 6. Una vez comprobados los datos requeridos, la inscripción en el Registro Municipal de Usuarios Autorizados y el cumplimiento del cupo máximo de carne establecido por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, el C.M.A.V conforme a su protocolo de uso del muladar autorizará el depósito del animal,
- 7. Cuando se autorice el depósito de un animal en el muladar, el centro de montes permitirá el acceso al vehículo designado con los cadáveres autorizados.
La Guardería del C.M.A.V acompañará al vehículo autorizado y abrirá las instalaciones para su depósito, indicando las prescripciones que se estimen oportunas, entre ellas eliminación de las herraduras; información exacta de las causas y forma de muerte del animal).
NORMAS BÁSICAS DE USO DEL MULADAR
– Queda prohibido el depósito de animales en el comedero o en sus alrededores sin previa autorización.
– Los animales domésticos susceptibles de ser depositados en el muladar son caballos y cerdos.
– No está permitido el depósito de animales rumiantes (bovino, ovino, caprino).
– El cupo máximo de carne presente en todo momento en el Comedero será fijado por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.
– En caso de que exista imposibilidad de depositar un cadáver debido a la superación del cupo máximo citado anteriormente el responsable de los animales deberá gestionar su tratamiento con un gestor autorizado.
– Los días hábiles para el depósito de cadáveres en el muladar queda restringido a lunes, martes, miércoles y jueves.