Ayuntamiento Real Sitio de San Ildefonso
Los órganos de gobierno municipales se rigen según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo como es el Pleno.
El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.
Corresponde al alcalde, el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Artículo 124, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El funcionamiento del pleno municipal se organiza por lo establecido en el Artículo 22, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y ejerce las atribuciones señaladas en el Artículo 122 y Artículo 123,Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, se define como “el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal”. Está presidido por el Alcalde y es el órgano donde se toman oficialmente todas las decisiones transcendentes del municipio.
Corresponde al Pleno el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Artículo 123, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las sesiones del Pleno son públicas. Pueden ser de dos clases:
Más información sobre los plenos municipales:
Participación individual de los ciudadanos en el Pleno municipal: Los ciudadanos que deseen intervenir en el Pleno municipal pueden hacerlo al final del mismo, en el apartado Ruegos y preguntas
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Celebrará sus sesiones con periodicidad bisemanal, los miércoles, la hora será fijada oportunamente por el Sr. Presidente. Si el día fijado fuera festivo, se trasladará al primer día hábil siguiente.
Decreto por el que se delegan determinadas competencias de la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
Urbanismo, obras, servicios sociales, juventud, deportes, hacienda, desarrollo local…
Está formado por los Portavoces designados por cada uno de los Grupos Políticos municipales y presidida por el Sr. Alcalde, que tendrá las funciones que a este órgano atribuye la legislación de régimen local y los Reglamentos municipales vigentes y se reunirá con carácter previo a la celebración de los Plenos y cuando sea convocada por la Alcaldía.