Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno municipales se rigen según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Alcalde

Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo como es el Pleno.

El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.

Corresponde al alcalde, el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Artículo 124, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Pleno municipal

El funcionamiento del pleno municipal se organiza por lo establecido en el Artículo 22, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y ejerce las atribuciones señaladas en el Artículo 122 y Artículo 123,Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, se define como “el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal”. Está presidido por el Alcalde y es el órgano donde se toman oficialmente todas las decisiones transcendentes del municipio.

Corresponde al Pleno el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Artículo 123, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Régimen de Sesiones

Las sesiones del Pleno son públicas. Pueden ser de dos clases:

  • Ordinarias: Las sesiones ordinarias de Pleno serán cada dos meses, el último JUEVES del segundo mes, a las 20:00h, comenzando en el mes de julio del 2015. No obstante, la fecha de la sesión se trasladará a un día hábil anterior o posterior en caso de que el jueves que corresponda sea día inhábil, y sin perjuicio de las modificaciones que la Alcaldía pueda establecer, previa consulta a los Portavoces de los grupos Políticos Municipales, cuando lo considere oportuno.
  • Extraordinarias: que pueden ser además urgentes: se convocarán y celebrarán en la forma que la normativa vigente determine.

Más información sobre los plenos municipales:

 

Participación individual de los ciudadanos en el Pleno municipal: Los ciudadanos que deseen intervenir en el Pleno municipal pueden hacerlo al final del mismo, en el apartado Ruegos y preguntas

Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Composición:
  • D. Samuel Alonso Llorente (Alcalde-Presidente)
  • Dª Paloma Ramírez Calle, (Primer Teniente de Alcalde)
  • D. David Tapias de Diego, (Tercer Teniente de Alcalde)
  • Dª África Martín García
Funcionamiento:

Celebrará sus sesiones con periodicidad bisemanal, los miércoles, la hora será fijada oportunamente por el Sr. Presidente. Si el día fijado fuera festivo, se trasladará al primer día hábil siguiente.

Decreto por el que se delegan determinadas competencias de la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento

Áreas de Gobierno – Concejalías

Urbanismo, obras, servicios sociales, juventud, deportes, hacienda, desarrollo local…

Junta de portavoces

Está formado por los Portavoces designados por cada uno de los Grupos Políticos municipales y presidida por el Sr. Alcalde, que tendrá las funciones que a este órgano atribuye la legislación de régimen local y los Reglamentos municipales vigentes y se reunirá con carácter previo a la celebración de los Plenos y cuando sea convocada por la Alcaldía.

Composición:
  • D. Samuel Alonso Llorente (Alcalde-Presidente)
  • Dª Paloma Ramírez Calle, (Primer Teniente de Alcalde)
  • D. David Tapias de Diego, (Tercer Teniente de Alcalde)
  • D. Juan Carlos Gómez Matesanz
  • D. Samuel García Pastor
  • D. José Luis Santos Casas
  • Dª África Martín García