Salarios del alcalde y los concejales
En la sesión ordinaria de pleno del día 30 de Julio del 2015, se aprobó el sistema de retribuciones, indemnizaciones y otras compensaciones a percibir por los miembros de la corporación.
Alcalde
- Reconocer la dedicación exclusiva del Sr. Alcalde con efectos desde la toma de posesión y fijar su retribución a partir del día 1 de agosot de 2015 en 38.999,94 €, brutos, anuales, pagaderos en 14 pagas de 2.785,71€
- Tales retribuciones se incrementarán anualmente de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos
- El Ayuntamiento asumirá el pago de la cuota empresarial que corresponda, en cada caso.
Indemnizaciones por asistencia a sesiones
Por su asistencia a las sesiones de los órganos que se indican percibirán los miembros de la Corporación, con efectos desde la toma de posesión, las cantidades que en cada caso se señalan:
- Cada sesión del pleno, a razón de 90€
- Cada sesión de Junta de Gobierno Local, a razón de 90€
- Por asistencia a Comisiones Informativas, a razón de 90€
Las asistencias se acreditarán mediante Certificación de Secretaría.
Todas las percepciones reseñadas se harán efectivas con cargo a la correspondiente partida del Presupuesto General del Ayuntamiento, sin que los miembros de la Corporación puedan percibir otras retribuciones, indemnizaciones, etc, con cargo a fondos municipales.
El pago de las cantidades que correspondan en cada caso se sujetará a lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, que siguen en vigor sin otra modificación que las cuantías establecidas en el presente acuerdo.
Dietas y gastos de viaje
Los miembros de la Corporación tendrán derecho a ser resarcidos por los gastos que se les originen como consecuencia de las gestiones y actuaciones de interés para el Municipio que realicen fera del término municipal, en los siguiente términos:
- Podrán recibir DIETAS en idéntica cuantía a la de los Funcionarios de la Administración General del Estado del Grupo «A».
- Los Gastos de viaje se abonaran, con previa justificación, los que se realizen:
- con vehículo propio, a razón de 0,19€/Km. con las modificaciones aplicables al personal de la Administración Pública
- mediante utilización de otros medios de transportes, los que se ocasionen en clase turísta.
En todo caso, tales gastos deberán de tener su origen y finalidad en gestiones o actuaciones de interés para el Municipio; autorizadas por la Alcaldía